Pleno de San Lázaro discute reforma para prohibir reelección y nepotismo electoral

El dictamen modifica seis artículos de la Constitución e impide que familiares directos o parejas de funcionarios en funciones busquen los mismos cargos en el siguiente periodo electoral.

Morena descartó adelantar la entrada en vigor a 2027, como proponía la iniciativa original. | Cuartoscuro
Fernando Damián
Ciudad de México, México /

El pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión de las reformas a seis artículos de la Constitución Política con el fin de prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral en los tres órdenes de gobierno a partir de 2030.

La bancada de Morena descartó modificar el dictamen para adelantar su entrada en vigor a 2027, como planteaba la iniciativa original de la presidenta Claudia Sheinbaum

Según explicó el coordinador morenista Ricardo Monreal, la mayoría parlamentaria respetará lo aprobado por las comisiones de Puntos Constitucionales y Reforma Política Electoral.

Estuvimos en pláticas con diferentes fuerzas y grupos parlamentarios para regresar la prohibición del nepotismo a 2027. Sin embargo, después de un análisis político profundo, sabemos que, si modificamos el dictamen, regresará al Senado. Y que en el Senado no contamos con los votos y con los números suficientes para que pueda hacerse realidad el cambio”, admitió la vicecoordinadora morenista Gabriela Jiménez durante el debate en comisiones la noche del lunes.

El dictamen contempla modificaciones y adiciones a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución para prohibir la reelección inmediata de servidores públicos en el mismo cargo.

En cuanto al nepotismo electoral, se establece como requisito para aspirantes a la Presidencia, gubernaturas, presidencias municipales, senadurías y diputaciones federales y locales, entre otros cargos, no haber tenido en los últimos tres años previos a la elección un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con quien ocupe esa misma posición en el servicio público.

Asimismo, quedará impedida para competir cualquier persona que tenga parentesco consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con quien desempeñe el cargo al que pretende postularse.

MO

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