La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que es constitucional la facultad que tiene el titular del Ejecutivo Federal para expedir leyes y reglamentos relacionados con la organización del Ejército y la Marina y con el fuero de justicia militar.
La confirmación de la Sala derivó de un amparo que promovió un sargento segundo con cargo de asistente laboratorista, a quien se ordenó aprehender por el delito de deserción, y que en sus alegatos argumentó que no existe independencia en tribunales castrenses, porque el presidente de la República es juez y parte en estos asuntos.
De acuerdo con el expediente, el militar faltó a la lista de diana y retreta, y a sus labores, 19, 20 y 21 de agosto de 2015.
La Secretaría de la Defensa Nacional le otorgó tres meses para comparecer y explicar su ausencia, pero como no se presentó se ordenó su baja y aprehensión por deserción.
El soldado interpuso un amparo alegando que el presidente de la República como comandante de las fuerzas armadas, detenta tanto la titularidad del Poder Ejecutivo Federal así como del Poder Judicial Militar, situación que no permite la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y esto trasgrede los artículos 13, 17 y 21 de la Constitución.
En su proyecto de sentencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que la Primera Sala ya se había pronunciado en cuanto a la constitucionalidad del decreto expedido el 28 de diciembre de 1932, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1933, en el cual se facultó al Ejecutivo Federal para expedir leyes y reglamentos relacionados con la organización del Ejército y la Marina Nacionales y con el fuero de justicia militar.
VJCM