Jaltenco incumple sentencia sobre violencia de género

El municipio sigue sin atender lo dispuesto por el TEPJF y relega a su síndica, como se acreditó a través de un procedimiento jurídico. 

Alejandro Avante. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

Aunque el Estado de México se puso a la vanguardia en 2017, al convertirse en la única entidad del país que reconoce y sanciona con cárcel la violencia política de género, su sanción es de las más bajas en el Código Penal, donde es más grave robar una vaca o un burro que transgredir los derechos político-electorales de una mujer.

De acuerdo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), de 2016 a la fecha han identificado 200 casos que encuadran este rubro, con mayor incidencia en Chiapas, Veracruz y el Estado de México, pero hasta el momento sólo dos han sido judicializados.

Como no existe el delito a nivel federal, construyeron un tipo penal, donde contabilizan los casos donde la mujer es la víctima y está relacionada con los procesos electorales o el ejercicio profesional, donde se consigan bajo otras figuras como son: lesiones, daño en los bienes, entre otras figuras.

El primer caso visible y acreditado en la entidad ocurrió este mes, cuando el Tribunal Electoral de la entidad y la Sala Toluca del TEPJF, calificaron como violencia política de género las actitudes del alcalde y otros integrantes del municipio de Jaltenco, quienes de manera reiterada han obstaculizado la labor de la síndico Yuritzi Jhosselin López Oropeza.

"YA BÁJALE A TU ÍMPETU"

Jhosselin López es una de las 139 mujeres que en 2015 lograron el cargo de síndico en la entidad, lo cual las obliga a vigilar y defender los intereses municipales y representar jurídicamente al Ayuntamiento, aunque refiere que muy pocas veces logra ejercer sus funciones porque no son tomadas en cuenta.

En la entidad sólo hay 26 varones en este cargo, pero en 2012 ellos ocuparon más de 90 por ciento de estos espacios.

La razón por la cual incrementó su presencia se debe a que las planillas que se votaron en esa ocasión sólo cumplían la paridad vertical y como en la mayoría de casos los candidatos a alcaldes eran varones, el siguiente cargo era el de síndico y fue otorgado a mujeres.

Para cumplir con su función hizo continuas observaciones, desde el monto del endeudamiento del municipio hasta cuestiones de orden legal en el ayuntamiento de Jaltenco.

El último caso que expresó abiertamente en una sesión de cabildo fue el que un particular no obtuvo permiso para hacer un baile en el municipio con la Sonora Santanera y tampoco se ingresó el pago de ese derecho a la administración.

Bastó señalar el tema para que el presidente, Armando Ramírez, ordenara detener la grabación de la sesión y le amenazara:

"Ya bájale a tu ímpetu"

"Que quieres, que nos metan a todos a la cárcel"

"Eres una ignorante"

"Pásenle unos pañuelos".

Esto según consta en el audio acreditado ante los órganos jurisdiccionales al cual MILENIO tuvo acceso.

Este tipo de diferencias trajo consecuencias contra la síndico, de sólo 28 años de edad. A partir de no estar en la misma línea del alcalde fue la única a quien le negaron aguinaldo sin justificación y le fueron reduciendo el personal a su cargo hasta que la dejaron sin un recurso humano para ayudarla a cumplir su labor.

Asimismo, le negaron de manera reiterada documentos a los cuales debía tener acceso, hasta que se decidió a denunciar este caso ante los tribunales estatal y federal, donde concluyeron que se trata de un caso de violencia política de género por obstaculizar el cumplimiento de su función.

Esta lucha lleva 10 meses.

Ya tiene una sentencia a su favor pero no se ha cumplido.

El presidente no ha modificado el presupuesto de egresos de este año para que le reconozca recursos para el ejercicio de sus funciones.

El lunes pasado venció el plazo de 10 días que le dieron y ya está en desacato. Los regidores involucrados en la sentencia impugnaron porque no quieren que los "fichen" pues el PRI tiene como regla no postular como candidatos a quienes hayan incurrido en violencia de género.

A LA FISCALÍA DE JUSTICIA

En entrevista, Jhosselin López dio a conocer que como corresponde en este caso ya presentó una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de violencia política y sigue renovando cada 90 días una orden de restricción para que el alcalde no se le acerque.

"Ha sido una larga lucha. Todos, incluso mujeres me decían, 'ya párale, no hagas nada, esto es así'", pero aunque su formación no es de abogada, sino pedagoga, sabía que esto estaba mal y no podía ocupar un cargo de adorno, firmando todo lo que le ordenarán, sin importar si era legal o no.

La sentencia del órgano jurisdiccional ordena dar vista al Instituto Nacional de Mujeres, a la CONAVIM, al Consejo estatal de mujeres, así como a la Comisión de Derechos Humanos de la entidad para que investiguen y resuelvan lo que corresponde al ámbito de su competencia.

A raíz de su denuncia se la han acercado varias síndicos y regidores que quieren conocer el procedimiento para presentar denuncias porque tampoco las dejan laborar y sufren violencia institucional y de género, aunque muchas de ellas temen daños en su contra o que las veten del ambiente político.

Para el magistrado de la Sala Toluca del TEPJF, Alejandro David Avante esta conducta es tan grave como la tortura y merece posturas claras que hagan entender que este no es el camino.

"La relación del ejercicio de poder entre los hombres y las mujeres debe tener una lógica distinta, no a partir de que tengamos diferencias de tipo biológicas, a partir de que nuestras diferencias sociales se han construido a lo largo de los años. Esta lógica de ejercicio de poder y perpetuar prácticas que tienden a orillar a la mujer a no ejercer funciones públicas por recibir tratos como este debe cesarse y este tribunal tiene que ser consecuente con lograr evitar que este tipo de prácticas se perpetúe, mandando el mensaje que la violencia política de género no es opción en ningún momento", dijo durante el razonamiento presentado públicamente al abordar el caso.

El magistrado Juan Carlos Silva Adaya agregó que ese tipo de asuntos no promueve la igualdad entre los géneros y su empoderamiento; por el contrario, representan una autentica violencia institucional que lleva como fin obstaculizar el derecho humano a ser votado en su ejercicio.

La especialista en Género, Michelle Quiroz Ayala, catedrática en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAEM, indicó que hay avances en el tema pero también muchos retos: el primero de ellos es socializar la norma y el segundo demostrar que las reformas en la materia no son letra muerta.

Si bien, acotó, el Instituto Electoral, con requerimientos, logró cumplir la paridad de género y el establecimiento de bloques de competitividad en todas las planillas municipales, hay que reconocer que las candidatas no tienen un camino fácil porque van a municipios pobres, conflictivos, sin ser consideradas en las grandes localidades.

Ahora, cuestionó, quién garantiza y vigila que en la campaña no les menoscaben sus derechos, les den recursos en igualdad a los hombres, no sean relegadas a segundo término, que se dejen atrás esos estereotipos, que en la confrontación política no haya ataques de género y no se incurra en este ilícito.

VIGENTE DESDE SEPTIEMBRE

La legislación mexiquense reconoce como delito la violencia política de género en el Estado de México desde el pasado 6 de septiembre, con una pena de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días de multa.

"Las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público", son consideradas violencia política.

Esto permite acusar a quien por algún medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad.

También la constituye el registrar más mujeres en distritos electorales o municipios de baja competitividad, los actos de inequidad en la distribución de los recursos para las campañas, el desestimar y descalificar sus propuestas; el ocultar información o proporcionarles datos falsos que provoquen un inadecuado ejercicio de sus funciones públicas también puede ser castigado penalmente.

Otras acciones que encuadran en esta nueva figura penal es discriminar a la autoridad por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, revelar información personal y privada de las funcionarias públicas o que aspiren a un cargo para dañar su dignidad.

También los partidos podrán ser sancionados por usar inadecuadamente el presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres que les entregan anualmente.

CONDUCTA INVISIBLE

Aunque muchos señalan a Veracruz como una de las entidades donde se reconoce la violencia política de género no se encontró claramente el término en su Código Penal.

Lo que existe, desde abril de 2010, es la "violencia institucional" con una pena que va de los seis meses a dos años de prisión, multa de hasta 300 días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión pública hasta por dos años.

En este artículo, al igual que el Estado de México, protege a "quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas".

En el caso de Oaxaca se encontró antecedente de este delito en el artículo 401 Bis, con sanciones de dos a seis años y multas de 7 mil a 15 mil pesos, aprobado en febrero de 2016, pero existe un dictamen, de agosto de 2017, donde las comisión permanente de Administración de Justicia aprueba la derogación de este apartado y se señala que las conductas electorales serán juzgadas a partir de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Un mes después, el Estado de México se convirtió en la única entidad con esta figura vigente, al aprobar su inclusión en el Código Penal, pero con una de las penalidades más bajas: de seis meses a dos años, similar al delito de maltrato animal o irrupción en evento público, en una entidad donde se reconoce la prisión vitalicia y hasta 70 años de cárcel en contra de homicidas.

El abigeato, tiene sanciones mayores: de dos a cinco años de cárcel a quien robe de una a tres cabezas de ganado, es decir de caballos, mulas, asnos o ganado vacuno.

En esta conducta la prisión puede llegar hasta los 12 años si son 10 o más animales.

KVS

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