Juez ordena negar el ingreso de papa fresca de EU a México

El juez determinó que EU es una potencia que en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y que podría obtener dominio sobre el mercado nacional.

México podría terminar en una dependencia alimentaria hacia una potencia extranjera.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal ordenó negar el ingreso de papa fresca proveniente de Estados Unidos e incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo, “potencia” que en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y que podría obtener dominio sobre el mercado nacional.

José Francisco Pérez Mier, titular del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, analizó las repercusiones que tendría la dispersión de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero en territorio nacional y que generarían la inminente desaparición del sector primario mexicano dedicado a la producción de papa.

Tras declarar inconstitucionales los artículos 54, 55, apartado A, fracciones XX a XXXI, y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, dentro del juicio de amparo 545/2017, el juez ponderó la superioridad económica de los productores norteamericanos de papa que cuentan con apoyos gubernamentales; las falsas premisas emanadas de la ideología relativa a que es mejor importar alimentos básicos que incentivar su producción, y la violación a la seguridad nacional.

La sentencia establece que dichos factores, al interactuar unos con otros, conducen a la dependencia alimentaria hacia una potencia extranjera.

“Potencia que en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y que en la hipótesis de obtener dominio sobre el mercado nacional, sería la única proveedora de dicho tubérculo, a la par de la desaparición de un sector productivo estratégico para nuestro país”, detalla el fallo.

Por tanto, se reconoce que el ingreso de papa fresca de EU vulnera el derecho humano a la alimentación; es contrario a la soberanía nacional consagrada en el artículo 39 constitucional y atenta contra la seguridad nacional, al ocasionar dependencia alimentaria.

Destaca que el comercio binacional se supedita tanto a factores fitosanitarios como de índole económica y productiva; es decir, el comercio de los productos agrícolas no es libre, sino que depende de los intereses de cada nación.

Bajo esas condiciones, añade el juez federal, constituye un asunto de seguridad nacional proteger la planta productiva de alimentos de primera necesidad, como lo es la producción de papa, ya que su destrucción debilita al Estado mexicano como nación, haciéndola depender de otro país para satisfacer la demanda alimentaria.

Ello es estratégicamente erróneo y jurídicamente contrario a la soberanía nacional, además de que la nación dominante estaría en aptitud de modificar el precio del producto como lo estime pertinente.

“Señala que es materia de seguridad nacional evitar daños irreparables al suelo mexicano, por lo que las autoridades responsables deben defender la producción nacional frente a presiones comerciales que, por un lado, buscan evadir el control fitosanitario y, por el otro, generar condiciones necesarias para ejercer control alimentario sobre México”.

En su fallo se explica que por poder debe entenderse la capacidad que tiene una nación de influir en la conducta de otra, de forma tal que la nación afectada actúa en concordancia con los deseos de la nación que ejerce la fuerza. Así pues, resulta evidente que el aspecto más importante del poder es el que se establece al existir una relación de dependencia.

“Dicho de otra manera, la dependencia aumenta cuando el recurso que uno controla es importante, escaso e insustituible, de ahí que la escasez genera poder, por lo que si EU controla toda la producción de papa que se consume en nuestro país nos haría dependientes alimentarios”.

El juez advirtió que de abrirse la frontera sin control alguno, como lo pretende hacer la autoridad responsable, bajo la bandera del libre comercio y sin considerar las consecuencias fitosanitarias, la pérdida de la soberanía alimentaria es un escenario posible.

La sentencia está sustentada en normatividad nacional e internacional que rige para el principio in dubio pro natura, el derecho a la alimentación, la soberanía y la seguridad nacional, así como los potenciales riesgos de dependencia alimentaria que conlleva el ingreso de dicho producto a territorio nacional.

De acuerdo con el expediente, la autoridad responsable expidió un acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de papa fresca de EU a la República Mexicana, mismo que fue motivo de amparo por el riesgo inminente de propagación de plagas al suelo nacional. El 15 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Sanidad Vegetal, el cual es una repetición del acuerdo tildado de inconstitucional, ya que no garantiza la importación del tubérculo sin riesgo de contaminación por la ausencia de medidas fitosanitarias.

En la sentencia, se plantean temas novedosos que trascienden de la defensa de los intereses legítimos de la colectividad quejosa a la esfera de la defensa de los intereses socioeconómicos de la nación mexicana, al quedar plenamente acreditadas las afectaciones a los principios de resguardo y protección de la agricultura.


jbh

LAS MÁS VISTAS