No se acreditó violación a derecho humano: Suprema Corte sobre ley eléctrica y T-MEC

El pleno rechazó, por unanimidad, este apartado impugnado; siendo el único punto del proyecto que tuvo el consenso de sus 11 integrantes.

Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | SCJN
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Como parte resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Ley de la Industria Eléctrica, los ministros rechazaron que las reformas realizadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador hayan violado tratados internacionales como el T-MEC.

Sin embargo, especialistas como Kenneth Smith, socio de la consultora AGON y ex jefe negociador del T-MEC en México, consideraron que, de aprobarse esta reforma eléctrica, se generarían sanciones para México país vía el tratado. Pero, ¿qué fue lo que resolvió el máximo tribunal del país en este caso?

Como parte de los artículos impugnados por senadores de oposición estaban el 3, fracción XII bis, 4, fracción VI, 26, 53, 101, 108, fracción VI de la Ley de la Industria Eléctrica, los cuales, argumentaron, violaban el artículo 133 Constitucional; así como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, por otorgar un trato favorecedor a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El pleno de la SCJN rechazó, por unanimidad, este apartado impugnado; de hecho, fue el único punto del proyecto que tuvo el consenso de sus 11 integrantes.

Los ministros resolvieron que los argumentos de los senadores de oposición eran infundados, “al no estar encaminados a acreditar una violación directa al artículo 133 constitucional, ni a un derecho humano reconocido en un tratado internacional en el que el Estado Mexicano sea parte”.

Determinaron, en primer término, que los senadores no hicieron valer las violaciones directas a la Constitución; y, en segundo lugar, concluyeron que los principios de Trato Nacional y Trato de la Nación más favorecida que se argumentaban violados “no reconocen derechos humanos, ya que establecen disposiciones concretas sobre el trato que deben de darse a empresas de los demás Estados parte, con relación a las empresas del Estado o de los otros Estados parte de dichos tratados comerciales”.

La ministra Loretta Ortiz, en su proyecto de sentencia, argumentó que, si bien el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y el T-MEC forman parte de la Ley Suprema de la Unión, al haber sido firmados y ratificados por el Estado mexicano, respectivamente, las violaciones que se denunciaban a estos no son atendibles por este medio de control.

La ministra se remitió al artículo 105, párrafo segundo, de la Constitución, el cual establece que la SCJN, conocerá, en los términos que señale, la Ley Reglamentaria de las Acciones de Inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

Además, la ley reglamentaria de dicho artículo establece que se harán valer los conceptos de invalidez sobre los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.

​LP

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