El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia en la que se confirmaba que el presidente Andrés Manuel López Obrador tuvo una “influencia indebida” en el proceso electoral del Estado de México con expresiones, en favor de Morena y sus aliados, emitidas en sus conferencias matutinas del 24 de mayo y 2 de junio.
En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal revocó una sentencia de la Sala Regional Especializada, la cual había declarado que el mandatario vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, el uso indebido de programas sociales y recursos públicos, así como el incumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por sus expresiones en las “mañaneras” de esos dos días.
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El magistrado Indalfer Infante propuso revocar la sentencia con el argumento de que las expresiones de López Obrador únicamente son “críticas a una supuesta estrategia por parte de los medios de comunicación, sin que se observe que se hubieran utilizado expresiones solicitando de forma expresa o mediante equivalencias funcionales el apoyo o rechazo a una opción política”.
Por lo tanto, planteó considerar la inexistencia de las infracciones denunciadas y que habían sido confirmadas por la Sala Regional Especializada.
Con los votos en contra de las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto, que manifestaron su rechazo por razones diferentes cada una, la mayoría de magistrados aprobó la propuesta de Infante Gonzales.
En su argumentación, el magistrado Infante manifestó que “debe priorizarse el debate público sobre temas de interés general”.
Añadió que “las expresiones pretenden ser una crítica o un cuestionamiento a la manera en que estarían informando diversos medios de comunicación y al supuesto incremento de información falsa con motivo de los procesos electorales en curso en ese momento”.
El magistrado aseguró que la sola referencia “los conservadores” a los que se refirió el mandatario, es ambigüo y “precisamente por la ambigüedad de la referencia a dicho bloque conservador, es necesario analizar su uso en el contexto de cada mensaje y no ser entendida o descartada a inicio como una alusión directa a un partido, coalición o alianza en específico con fines electorales”.
Infante consideró que ante el momento histórico que se vive en el país, “en el que el debate público sobre temas electorales se hará más agudo e intenso y donde es posible que aumenten las críticas y señalamientos, tanto a los gobiernos como a los partidos y a quienes aspiren a un cargo de elección popular, lo mismo que a los comunicadores y a los medios informativos”, el Tribunal debe ser cuidadoso de “no generar criterios demasiado restrictivos que, en última instancia, redunden en contra de dicho debate, necesario en toda sociedad democrática”.
En su participación, la magistrada Otálora Malassis consideró que, al menos, en la mañanera del 24 de mayo sí hay expresiones que buscaron influir en el proceso electoral del Estado de México.
Expuso que en las frases de ese día, “si bien no hay, como lo señala en el proyecto, llamamientos expresos al voto, en mi opinión ─y ya en otros asuntos lo hemos dicho─ no se requiere para que haya un llamamiento expreso al voto para estimar que sí hay equivalentes funcionales y que sí hay declaraciones que pueden estimarse con un impacto hacia los procesos electorales”.
Ese día, argumentó, López Obrador dijo: “que la gente sepa ¿no? que esta es una temporada muy especial que van a arreciar por esta situación del Estado de México, entonces nada más que sí pueden tener cuidado ¿no?, para que no se traguen todas estas mentiras”.
Además, la magistrada recordó que “en su discurso se advierte, por una parte, expresiones con distintos apelativos como el ‘nosotros’ y el ‘conservadores’, que justamente sabemos que diferencia los diversos actores políticos” y que hace referencia a los programas sociales y a la necesidad de que ambos continúen “justamente vinculando esto con un proceso electoral”.
Por su parte, la magistrada Soto Fregoso votó en contra por considerar que la Sala Regional Especializada no es la competente para abordar la denuncia, sino que el caso debió ser atendido tanto por el Instituto Electoral del Estado de México como por el Tribunal Electoral de esa entidad.
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HCM