El subsecretario de salud, Hugo López Gatell, prepara cambios a la norma mexicana para prevenir y controlar el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) cuyos cambios están destinados para lograr que en 2030 se ponga fin a esta epidemia en el país.
El documento que se encuentra en estudio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), establece que los servicios de salud en materia de prevención, diagnóstico y atención del VIH deberán ofrecerse con los más altos estándares de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de mujeres y hombres, a lo largo del ciclo de vida y en todas sus diversidades.
Entre los cambios establecidos, ya se destacan conceptos como identidad o expresión de género, las cuales deben de ser libres de violencia sexual y reproductiva:
“Los servicios de salud en materia de prevención, diagnóstico y atención del VIH, deberán contribuir, para que las personas ejerzan una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y corresponsables sobre la misma, con respeto a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, sin coerción, estigma, discriminación ni violencia, con énfasis en personas con VIH y con apego al derecho a la información, acceso a los avances científicos y a los medios necesarios para su salud sexual y reproductiva”, se puede leer en el documento.
Para esto, el personal de salud deberá actuar, en todo momento, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, con perspectiva de género, pertinencia cultural y de reconocimiento de las diferencias de atención según el rango de edad y deberá contribuir a evitar el estigma y la discriminación.
Con estas modificaciones, también se establece que las niñas, niños y adolescentes que acudan a la consulta de atención integral de educación sexual, reproductiva o para el control de las ITS, deberá recibir los servicios adecuados, con una estructura flexible y oportuna, sin discriminación, y al tratarse de menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
Además, establece que las personas con VIH deberán recibir, en todo momento, servicios de atención integral por la infección del VIH y de todas las comorbilidades asociadas, de acuerdo con sus condiciones fisiológicas, patológicas y a las necesidades del grupo etario al que pertenezcan y las instituciones de salud deberán contar con mecanismos para su referencia y/o vinculación adecuada.
Mientras que los establecimientos que forman parte del SNS, deberán asegurar que el tratamiento de la persona con infección por el VIH se lleve a cabo por personal médico titulado, con cédula profesional, capacitado y con experiencia comprobable en el manejo de ARV y de las patologías asociadas al VIH.
También deberán tener un mecanismo eficiente y oportuno de acceso a pruebas de detección del VIH y sífilis. Asimismo, deberán mantener una coordinación y articulación permanente, para garantizar la atención integral del VIH durante el embarazo, parto, puerperio y el periodo de lactancia.
En cuanto a las acciones de gobierno, establecen que estas nunca serán coercitivas y deberán ofrecerse atendiendo a las diferentes estrategias de prevención combinada, considerando las necesidades específicas y ser acordes con las diferencias socioculturales, riesgos y contextos de las poblaciones a las que van dirigidas.