Mujer que fingió rapto de bebé permanece en libertad; Fiscalía analiza situación jurídica

La Fiscalía General aún no determina si le imputarán delitos a Silvia hasta practicarle estudios psicológicos y tener los resultados.

La Fiscalía aún no determina si le imputarán delitos a Silvia. / Agustín Martínez
Mayte Villasana
Monterrey /

La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León analiza el caso de la mujer que el miércoles movilizó a decenas de agentes investigadores y conmocionó a la ciudadanía tras asegurar que le habían robado a una recién nacida.

Silvia, de 19 años, fue dada de alta del Hospital Universitario tras comprobar que no fue sometida a un parto, no estuvo embarazada y fingió el rapto de una recién nacida que nunca existió.


Mediante un informe escueto, la autoridad estatal dijo que, por el momento, Silvia permanece en libertad al no existir flagrancia de algún delito; sin embargo, “actualmente se analiza su situación jurídica para una posible imputación ante la autoridad judicial”.

La Fiscalía General aún no determina si le imputará delitos a Silvia, que al mediodía del miércoles denunció la supuesta extracción de una bebé de su vientre y posterior robo de la recién nacida que derivó en la activación de una Alerta Amber.

El reporte provocó operativos, filtros de seguridad, de vigilancia y un despliegue de corporaciones municipales y estatales.

Nueve horas después, la historia dio un giro inesperado tras obtener los resultados de estudios que le practicó un médico legista, el cual determinó que la mujer nunca estuvo embarazada.

La Alerta Amber se desactivó al término de la jornada y se dijo que le practicarían estudios psicológicos a la joven de 19 años para evaluar su condición y atenderla en caso de ser necesario.

En caso de comprobarse un trastorno o enfermedad mental, cambiaría su situación jurídica.

De acuerdo con el Código Penal del Estado, una persona con discapacidad mental acusada de un delito, será sometida a un proceso penal mediante el Procedimiento Especial para Inimputables.

De acuerdo con el Capítulo III Inimputabilidad, artículo 24: “No es imputable, quien, en el momento de la acción u omisión, por causa de psicosis o retraso mental probado o por ser sordomudo, carezca de la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, así como quien carezca de la capacidad de comprender la conducta que se le atribuye por padecer en un estado de psicosis o retraso mental, incurable durante el procedimiento”.

En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.


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