La pandemia del covid-19 revolucionó el mundo laboral; sin embargo, debes saber que las prestaciones económicas y de seguridad social que por ley deben ofrecer las empresas a sus trabajadores siguen vigentes en México, por lo que aquí te decimos qué son y a cuáles tienes derecho.
¿Qué son las prestaciones de ley?
Son aquellos beneficios que tienes al ingresar a un vínculo laboral. Son totalmente independientes al salario; si trabajas para una persona moral o física y tu trabajo es subordinado, es decir, que tienes una hora de entrada y una hora de salida, refiere OCCMundial.
En entrevista con MILENIO, el contador Armando Gutiérrez, del despacho Gutiérrez Cervantes Contadores, refirió que existen 12 puntos importantes de prestaciones que se manejan en la Ley Federal del Trabajo. Aquí el desglose punto por punto.
1. Vacaciones
Inician en el primer año del trabajador como parte de las prestaciones. La ley establece un mínimo de 6 días de descanso con goce de sueldo.
“Hay un marco de beneficios que ofrece la Ley Federal del Trabajo, respecto de las prestaciones básicas o mínimas que debe percibir un trabajador por la prestación de sus servicios”, declaró por su parte Jaime Bustamante, director legal de ManpowerGroup, también en entrevista con MILENIO.
2. Prima Vacacional
Los trabajadores deben recibir por lo menos 25 por ciento de los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
¿Cómo se calcula?
Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (porcentaje de prima vacacional). O bien, 25 por ciento de 6 días, es igual a 1.5 días de pago.
"En cualquier empleo, el trabajador debe disfrutar de un periodo anual de vacaciones con salarios pagados, con un mínimo de 6 días en el primer año. Además de una prima vacacional por cada periodo de vacaciones y para solventarlas se otorga 25 por ciento de un salario ordinario", afirma Jaime Bustamante.
3. Aguinaldo
La ley establece que el trabajador deberá recibir un mínimo de 15 días de salario en caso de tener un año de antigüedad. De lo contrario será proporcional a los días laborales.
4. Pago de utilidades
Cuando una empresa genera utilidades es obligatorio hacer el reparto a los colaboradores, 10 por ciento, pero no todas pueden otorgar esa ventaja debido al giro que manejan.
En este beneficio "entra una regulación al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que te permite deducir lo que marca la ley, entonces no hay margen para que una empresa otorgue una utilidad mayor”, refirió Armando Gutiérrez.
5. Días de descanso
Los colaboradores tendrán derecho a un día descanso semanal. Existen empresas que otorgan sábado y domingo.
“La Ley Federal del Trabajo te marca 48 horas (de descanso), si sumas y trabajas 8 horas diarias, 5 días de la semana, normalmente trabajas medio día de sábado, y únicamente el domingo por ley es obligatorio. El día de descanso puede modificarse según lo marque el contrato colectivo del trabajo, hay jornadas distintas”, dijo Armando Gutiérrez.
6. Prima dominical
El artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso. En caso de laborar dicho día se otorgará 25 por ciento adicional del salario ordinario.
Gutiérrez afirma que independientemente del contrato colectivo del trabajo, la ley marca que si trabajas un domingo, te da el derecho a pedir tu prima dominical, y "esto no es negociable".
7. Licencia de maternidad
Se trata de la incapacidad que otorga el Seguro Social, con la cual las mujeres tienen derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después del embarazo, con goce de sueldo.
De acuerdo con Jaime Bustamante, de ManpowerGroup, existen dos grupo de prestaciones, las de carácter económico y de carácter social como son las de paternidad, maternidad y lactancia, que serán atractivas según la situación que tenga el trabajador.
8. Periodo de lactancia
Las mujeres que recién tuvieron un bebé tienen derecho a periodo de lactancia, por lo que al regreso a su vida laboral, la empresa debe otorgarle dos descansos de 30 minutos.
“Es un derecho ya en la ley, pero que no se está cumpliendo, hay empresas que ni siquiera tienen un área específica, según establece la ley, para lactar”, refirió Gutiérrez.
Si la empresa cuenta con espacios que permitan alimentar al bebé, puedes tomar dos descansos de media hora para realizar dicha actividad. De lo contrario, tu jornada laboral se reduce una hora. Este periodo dura aproximadamente 6 meses, añadió.
9. Licencia de adopción
Aquellas mujeres que quieran adoptar, tendrán derecho a 6 semanas de descanso, con goce de sueldo íntegro.
10. Licencia de adopción y paternidad
En el caso de los hombres, tendrán derecho a 5 días de descanso para ambos casos (adopción o paternidad).
11. Prima de antigüedad
Después de 15 años de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a 12 días de salario por cada año cumplido.
“Es importante destacar que esta prima se otorga cuando se termina la relación laboral, jubilación o despido, pero si renuncias, entonces no tienes derecho a este beneficio”, dijo Armando Gutiérrez.
12 . Seguridad Social
Todos los trabajadores tienen derecho a ser incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica cuando sea necesario.
Gutiérrez recordó que muchas empresas previo a la reforma en materia de subcontratación o outsourcing estaban afectando a muchos trabajadores, al omitir los beneficios de seguridad social tales como el salario real ante el SAT, acción que también afectó derechos como el del fondo de retiro, los fondos de vivienda o incapacidad.
¿Qué hacer si la empresa no cumple con la ley?
Si se incumplen con estos derechos, Armaron Gutiérrez refiere que “lo recomendable es que acudan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” del Estado, y si en ésta no son atendidos, debe acudir a la Secretaría del Trabajo Federal, que es un órgano muy estricto en el cumplimiento de estas leyes.
Es importante que “todo lo que te estén ofreciendo (las empresas o el empleador) esté plasmado en un contrato colectivo del trabajo, para que en dado caso que debas salir de la empresa y demandar se encuentre todo por escrito”, finalizó.
Por su parte el especialista de ManpowerGroup, coincidió en que los patrones tiene la obligación de ofrecer las condiciones laborales por escrito; sin embargo, "el no hacerlo no los exime la obligación de cumplir”.
- Te recomendamos ¿Te despidieron? Aquí te decimos en qué casos puedes pedir tu liquidación y cómo calcularla Negocios
“Existen mecanismos que le van a permitir al trabajador, al menos, donde pueda presentar algún tipo de demanda, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, un organismo encargado de hacer un llamado al patrón ante posibles conflictos", añadió.
Asimismo, dijo que actualmente, con las nuevas disposiciones y organismos de conciliación que funcionan en algunos estados, también se podrán servir para resolver este tipo de conflictos por incumplimiento de aquello que esté por escrito, o incluso aquello que no lo esté.
MRA