Por: Rodrigo Meneses
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
La simple configuración normativa del delito de despojo sugiere que, dentro del actual sistema regulatorio mexicano, la figura delictiva del despojo representa una categoría jurídica muy resbalosa y difícil de procesar. Al menos desde la primera mitad del siglo XX, los legisladores han clasificado al despojo como un delito que únicamente puede ser procesado por el Estado a solicitud de las partes, lo que significa que no tiene la obligación de intervenir ex officio si el propietario despojado no denuncia el hecho ante una autoridad competente. Además, para que una denuncia penal de despojo sea justiciable, la víctima debe demostrar que el evento ocurrió de manera violenta o furtiva; pero, sobre todo, que ocurrió en un lapso no mayor a un año. Finalmente, durante las décadas de 1940-1950, los legisladores mexicanos reconfiguraron la figura delictiva para criminalizar, de manera específica, la toma ilegal, colectiva y organizada de propiedades en suelo urbano.