La advertencia hecha por la presidenta Claudia Sheinbaum de que se analiza la posibilidad de interponer una protesta contra Estados Unidos por el supuesto secuestro transfronterizo de Ismael El Mayo Zambada y de que se estudiaría la solicitud de repatriación formulada por el narcotraficante al gobierno mexicano para evitar una sentencia de pena de muerte en las cortes norteamericanas tiene al menos dos antecedentes en la relación entre México y el vecino del norte.
Uno es el caso de Humberto Álvarez Machaín y otro es el conocido como Caso Avena, ambos relacionados con acusaciones de autoridades estadunidenses contra ciudadanos mexicanos que estaban basadas en violaciones a los derechos de los imputados.
El caso Álvarez Machaín
El 15 de julio de 1992, la Corte Federal de Distrito de Los Ángeles dictó una sentencia absolutoria en favor de Álvarez Machaín, un médico jalisciense que en 1990 fue presuntamente secuestrado por presuntos agentes de la DEA para intentar involucrarlo en el asesinato de Enrique Kiki Camarena, en 1985.
Para defender al imputado, el gobierno de México alegó una posible violación a la soberanía mexicana y argumentó una violación al Tratado de Extradición firmado entre ambos países publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1980.
En una entrevista con MILENIO en 2020, Álvarez Machaín recordó que antes de ser detenido, él tenía conocimiento de que el gobierno estadunidense pretendía involucrarlo en el caso de Camarena por la cercanía que, por su profesión, mantuvo con la familia de Caro Quintero.
En su defensa, se presume que las personas que lo secuestraron eran agentes de la DEA, aunque no se pudo probar.
Una vez secuestrado, Álvarez fue trasladado en un vuelo privado hasta El Paso, Texas, en donde elementos de la agencia antinarcóticos lo aprehendieron y procesaron.
La defensa del doctor jalisciense alegó que el acusado fue presentado por medios violentos o extralegales no contemplados en el tratado de extradición.
La Corte concluyó que "si bien era cierto que el gobierno de los Estados Unidos niega su participación en el secuestro, parece probado que la DEA hizo intentos, con anterioridad a los hechos, para que las autoridades mexicanas le entregasen al reo mediante negociaciones menos formales, las que no tuvieron éxito".
Además, la sentencia concluyó que los presuntos secuestradores recibieron pagos por parte de la DEA y una pensión mensual para sus familias que, a raíz de los hechos, se mudaron a Estados Unidos.
El caso Avena
El segundo caso, no tan exitoso como el primero, comenzó en 2003 cuando el gobierno de México presentó una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas por la violación de derechos contra 54 mexicanos sentenciados a muerte, de los cuales no se hizo la notificación consular correspondiente.
México reclamó que el artículo 36 párrafo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que si un individuo de otro Estado es detenido, arrestado o está pendiente a un juicio, se le debe informar a los consulares del país de origen del individuo, lo cual no fue realizado en esos casos.
El 31 de marzo de 2004, la CIJ dio la razón a México y determinó que Estados Unidos violó sus obligaciones internacionales al no notificar a las autoridades consulares mexicanas sobre la detención de los mexicanos.
Eso significó que se hubiera cancelado el derecho de México a proveer la debida asistencia consular a sus connacionales, incluida la representación legal en los juicios en su contra.
De acuerdo con una revisión del caso Avena hecha por Arturo Magaña Duplancher, especialista en política exterior y relaciones internacionales, “la Corte dejó en libertad a Estados Unidos de establecer los medios idóneos de reparación de la violación de sus obligaciones internacionales y especialmente para efectuar una revisión y reconsideración de estos casos”.
No obstante, Estados Unidos no sólo desafió la sentencia de la CIJ al incumplirla, sino que emitió con diversas decisiones en contrario.
En 2005, el presidente George W. Bush emitió un memorándum para el Procurador General en el que instruía a cumplir el fallo de la CIJ, pero la instrucción no se cumplió y, paradójicamente, la Secretaria de Estado informó a la ONU que se retiraba del Protocolo Facultativo que otorgaba jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia para resolver disputas relacionadas con la Convención de Viena.
“Pero el retroceso definitivo vino después con la decisión de algunas Cortes estatales, notoriamente la de Texas, entre otras, en el sentido de que ya no sólo las medidas provisionales sino que tampoco los fallos de la Corte Internacional de Justicia eran vinculantes”, relata Magaña.
El argumento que el gobierno de Texas para proceder a ejecutar a varios de los implicados “fue que el Congreso estadounidense no emitía aún una legislación específica, conocida como Acta de Implementación, que permitiera la ejecución de la sentencia de la Corte a nivel interno”, expone el especialista.
En diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas exigió el cumplimiento inmediato del fallo de la CIJ, pero hasta 2021, seis de los 52 mexicanos que fueron cubiertos por el fallo fueron ejecutados, en clara contravención a la sentencia.
RLO