Ciudadanos de Chimalhuacán, Estado de México capturaron a un hombre que presuntamente había robado una casa.
Ante la ausencia de elementos de seguridad, las personas de la zona decidieron "tomar justicia por su propia mano" y lo emplayaron a un poste, en espera de la llegada de las autoridades.
El dueño del hogar afectado expresó que ya había realizado una denuncia contra el acto, sin embargo, no obtuvo respuesta.
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¿Cómo ocurrió el hecho?
En el programa C4 en alerta, el periodista Carlos Jiménez mostró el video grabado durante la acción de los vecinos de Chimalhuacán.
Aquí las imágenes del ladrón emplayado
En la grabación puede observarse que las personas involucradas interrogan al hombre, preguntándole datos personales, mientras él se encuentra atado al poste.
Imágenes posteriores revelan cómo fue liberado por elementos de la Policía Municipal, quienes cortaron el plástico con un cuchillo. Los individuos les informan que "nadie lo tocó, nadie le pegó, nadie nada", sólo lo inmovilizaron.
Asimismo, hacen saber que otro presunto ladrón que actuó en conjunto con el hombre, logró escapar.
¿Cuál es la diferencia entre defensa propia y "justicia por mano propia"?
Justicia por mano propia
La Real Academia Española considera a los linchamientos como acciones que consisten en ejecutar, sin proceso, a un sospechoso o a un reo tumultuariamente (acción en la que participan más de tres individuos).
De acuerdo con un artículo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicado en 2002, el linchamiento es un fenómeno que se ha multiplicado en los últimos años, sin embargo, su apogeo comenzó entre los años 1995 y 1996 cuando se rescataron a 26 personas de ser linchadas, mientras que se reportaron 21 muertes a causa de la justicia propia.
En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
Defensa legítima
En el Código Penal de la Ciudad de México se establece en el artículo 29, las condiciones bajo las cuales un delito puede ser excluyente de penas, bajo causas justificadas, entre ellas la legítima defensa.
Artículo 29 (B): “Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”
El penalista de la UNAM, Gerson Rodríguez explicó que la defensa propia se refiere a la protección de uno mismo o de otras personas en situaciones donde exista “un peligro inmediato o un ataque directo”.
Mientras que la mayoría de las veces que se llevan a cabo los linchamientos tienen la intención de corregir una situación que se percibe como injusta.
Con información de Rafael Mejía Fernández de Lara
MD