Elementos de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México desplegaron un operativo en el que detuvieron a 10 presuntos franeleros en inmediaciones de la colonia Obrera, en la alcaldía Cuauhtémoc.
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¿Cómo ocurrió la detención?
De acuerdo con reportes policiales, las autoridades, adscritos a la demarcación, desplegaron el jueves 9 de enero un dispositivo para identificar franeleros y recuperar espacios públicos.
El operativo se desarrolló en las calles Chimalpopoca, 5 de febrero, Fernando de Alva, Ixtlilxóchitl, Triunfo, Mixtecos, Zapotecos, Lucas Alamán, Rafael Delgado y Antonio Solís ubicadas en la mencionada alcaldía.
En total fueron capturados 10 hombres que se encontraban apartando lugares en el espacio público y cobrando por el uso de ellos.
El personal policial trasladó a los detenidos ante el juzgado cívico Cuauhtémoc número ocho donde se determinará la sanción correspondiente.
¿Cuál es la sanción por apartar lugares en la calle?
Apartar lugares en vía pública así como cobrar por ello, están prohibidos en la Ciudad de México, por lo que puedes denunciar en cualquier momento si presencias un acto en la calle.
Debes saber que está estipulado en la Ley de la Cultura Cívica de la Ciudad de México y que hay una multa por apartar lugares además de que las sanciones también incluyen una detención.
Para realizar denuncias hacia personas que apartan lugares y cobran por ellos en la Ciudad de México se puede llamar al *911; asimismo, de manera digital es posible usar la aplicación Mi Policía o en App CdMx, y las autoridades realizarán las acciones correspondientes.
De acuerdo con el artículo 28, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, esto es una infracción y dice lo siguiente:
"Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin”.
La sanción puede ir desde las 11 a 40 de UMA o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas, es decir, puede equivaler a una multa de mil 500 hasta 3 mil 500 pesos.
Con información de Jessica Piña
MD