La iniciativa para reformar la Constitución y fortalecer el Sistema de Justicia Penal, generará debate, porque se propone que la figura del arraigo se aplique para todos los delitos.
En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)avaló la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar el arraigo de las personas que pueden estar involucradas en delitos graves del orden federal.
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La medida sólo tuvo vigencia hasta que se concretó la reforma en materia penal, la cual tuvo como plazo para entrar en vigor en junio de 2016, tras ocho años de modificar la constitución, códigos y capacitar al personal.
Una vez que se concretó la reforma, la FGR sólo puede solicitar el arraigo, como lo ha venido haciendo por años, para los casos relacionados con la delincuencia organizada.
Sin embargo, el argumento que señala la iniciativa es que pese a las reformas constitucionales de 2008 y 2011, la impartición de justicia no ha dado los resultados esperados.
“La estimación legal y el sistema de seguridad de procuración e impartición de justicia están rezagados pues la ineficiencia de los sistemas y procedimientos de investigación criminal a cargo del Ministerio Público y la policía a su mando así como la falta de condiciones óptimas para que las víctimas de los delitos puedan denunciar, han permitido la continuidad de la impunidad y denotan una falla por parte del Estado para garantizar el acceso a la justicia que tanto reclama la sociedad”, detalla la iniciativa.
En materia de arraigo se establece que solamente se podrá permitir por un plazo de cuarenta días, sin posibilidad de renovarse como actualmente ocurre, que es por un plazo similar.
“Se amplía para todos los delitos, eliminándose la restricción de su aplicación a delitos en materia de delincuencia organizada”, puntualiza la propuesta.
Además, debe ser ordenada por el juez por sí o bien a solicitud del Ministerio Público y se continúa estableciendo que éste debe ser necesario para el éxito de la investigación; la protección de las personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, no siendo limitativo a persona alguna y deben establecerse las modalidades de lugar y tiempo.