La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no consiguió invalidar, con efectos generales, diversas porciones normativas de la Ley de Amnistía, misma que no precisa con claridad cuál es el medio de defensa que debe promover una persona que está en prisión para impugnar la negativa de este beneficio.
El martes 18 de febrero, el pleno analizó una declaratoria general de inconstitucionalidad, que la ministra ponente Margarita Ríos Farjat propuso expulsar del estatuto los párrafos quinto y sexto del artículo tercero.
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¿Qué dice la ley al respecto?
El mencionado artículo establece que los interesados (en acceder a la amnistía) podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables, pero no aclara cuál es la vía.
El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la Corte otorgó el primer amparo contra la Ley de Amnistía, resolución que derivó de un juicio que promovió Roberto Jesús Martínez Sánchez, quien fue condenado por el delito de transporte de mariguana y se le impuso una pena de siete años de cárcel.
El 10 de septiembre de 2020, el quejoso solicitó el beneficio de amnistía. Ante la negativa de la Comisión de Amnistía para otorgarle tal beneficio después de que Martínez Sánchez promovió el amparo en el que reclamó dicho acto, así como la inconstitucionalidad del penúltimo y último párrafo del artículo 3 de la citada ley.
Ya que conforme a la Ley de Amnistía si en un plazo de cuatro meses no ha notificado su determinación sobre la solicitud se considerará en sentido negativo.
el dato¿Qué es la Ley de Amnistía?
"La Ley de Amnistía es un instrumento que perdona delitos a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Esto extingue las acciones penales y las sanciones impuestas".
Antecedentes del caso
En aquella ocasión, la ministra Ríos Farjat determinó que los párrafos quinto y sexto del artículo 3 eran inconstitucionales por transgredir los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a un recurso efectivo.
Asimismo, se solicitó al Congreso de la Unión subsanar las inconsistencias de la ley, pero el plazo que le fue otorgado finalizó en octubre de 2024 sin que se hubieran realizado las modificaciones.
Es por ello, que, el martes 18 de febrero del 2025, la ministra planteó eliminarlos con efectos generales, pero sólo se reunieron seis de ocho votos, ante la ausencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama y Jorge Mario Pardo Rebolledo, éste último que se encuentra en una comisión.
Por esta razón, se desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad.
RM