El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá amparar a dos mujeres transgénero que fueron discriminadas porque no se les permitió ingresar al baño de damas en la plaza comercial Reforma 222, en la Ciudad de México.
En caso de que esta propuesta sea aprobada generará un precedente que deberá ser tomado en cuenta por los juzgadores en futuras demandas por daño moral que promueva la comunidad LGBTIQ+.
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Corte analizará proyecto
El proyecto será analizado el miércoles 26 de febrero por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En este se propone condenar a las empresas involucradas (a la dueña de la plaza y a la compañía de seguridad), con el pago de una indemnización por daño moral y de daños punitivos.
Ya que la conducta discriminatoria perpetúa estereotipos y estigmas en contra de las personas LGBTIQ+, por lo que además de ser sancionada debe ser desincentivada.
¿En qué consiste la iniciativa?
Uno de los temas previstos, es determinar si la asignación de un género (femenino o masculino) a los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general (como “baño de mujeres” o “baño de hombres”) es, o no, una distinción que se justifique en términos del derecho humano a la igualdad, no discriminación.
Otro punto es la posibilidad de que el asunto defina si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar, por sí mismo o por vía reglamentación, la construcción o modificación de los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general para que sean neutros.
¿Qué pasó en el Reforma 222?
De acuerdo con antecedentes, las mujeres trans fueron discriminadas por guardias de seguridad y personal de atención a clientes del centro comercial, al impedirles el acceso al baño de mujeres.
Las agraviadas presentaron queja ente el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Pese a que, ante esa autoridad se celebró un convenio, la empresa propietaria del centro comercial, así como la de seguridad se negaron al cumplimiento relativo a la compensación por daño psicológico.
Por tal motivo fueron demandadas en la vía civil.
En la segunda instancia se determinó que sólo se acreditó el acto discriminatorio en contra de una de las mujeres trans y no en contra de su acompañante. Se negaron las medidas de reparación integral y el pago de daño moral.
Por esta razón, ambas partes promovieron juicios de amparo directo que la Corte atrajo para su resolución.
El proyecto de Ortiz Mena considera que se incumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género y concluye que las empresas demandadas, a través de su personal, incurrieron en actos de discriminación, lo cual es un hecho ilícito, al desconocer el derecho a la identidad y expresión de género de las agraviadas.
Por lo tanto, se plantea condenar a ambas empresas, no sólo al pago de una indemnización por daño moral, sino también al pago de daños punitivos, porque la conducta discriminatoria perpetúa estereotipos y estigmas en contra de las personas LGBTIQ+, por lo que además de ser sancionada debe ser desincentivada.
RM