Milenio logo

¿Te pueden correr del trabajo por ir muchas veces al baño? Esto dice la LFT

En redes sociales se ha difundido un video donde aseguran que si vas más de tres veces al baño te pueden correr; esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo

Mayte Baena
Ciudad de México /

Muchas veces hemos escuchado la recomendación de no aguantarnos las ganas de ir al baño, pues esto puede afectar mucho nuestra salud. Sin embargo, en redes sociales se ha hecho viral un video donde aseguran que, si vamos más de tres veces a los servicios sanitarios en nuestro trabajo nos pueden despedir. ¿Qué tan cierto es esto? En MILENIO te contamos.

En plataformas como Instagram, Facebook o TikTok se ha vuelto viral un video de la creadora de contenido denominada Princesa Godín donde asegura que las autoridades aprobaron el despedir a los trabajadores en caso de que, durante la jornada laboral, se use el servicio sanitario más de tres veces.

Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre descansos en Semana Santa | Especial
Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre descansos en Semana Santa | Especial

¿Te pueden despedir por ir muchas veces al baño?

El video de corta duración asegura que, en caso de ir más de tres veces al baño y además demorar más de 10 minutos en cada ida, el empleador puede despedirte de manera justificada, lo que además permite que el trabajador no tenga derecho a pagos más que al finiquito y al derecho de antigüedad.

En ese sentido, se hace la recomendación de cuidar la alimentación para evitar ir al baño con frecuencia y con ello, cuidar el puesto laboral. Dicho video fue grabado en 2024, sin embargo, se volvió a viralizar en este año, por lo que la duda surgió de nuevo. 

Con el fin de aclarar la situación, la denominada Princesa Godín resaltó que en efecto, se trata de una noticia falsa, pues en México no se ha aprobado ninguna ley que provoque que los trabajadores sean despedidos en caso de ir más de tres veces al baño y además, demorar más de 10 minutos haciendo uso de tales servicios.


¿Qué dice la Ley Federal de Trabajo sobre despidos por ir al baño?

La Ley Federal del Trabajo es un documento donde se especifican los derechos y obligaciones, tanto de los trabajadores como de los empleadores, por lo que su contenido es tan relevante que ante este tipo de dudas, es necesario revisar si es real o no lo que se difunde en redes.

Bajo esa tónica, el artículo 46 indica que: "El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad". 

Es el artículo 47 el que determina las causas consideradas como motivo de despido justificado y en efecto, no se contemplan las idas al baño como una de ellas.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
  • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
  • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
  • Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
  • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

¿Qué hacer en caso de ser despedido de manera injustificada?

La misma Ley Federal del Trabajo destaca en el artículo 48 que, en caso de ser despedido, en especial de manera injustificada, el empleador podrá "solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes".

Incluso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con la Procuraduría Federal de Defensa de los Trabajadores (Profedet) la cual se encarga de dar orientación a los trabajadores en caso de considerarse la presencia de una injusticia.

MBL 

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.