Generar contenido sexual de un tercero a través de inteligencia artificial para ser difundido o comercializado será considerado un delito en el estado de Nuevo León.
Este lunes, el gobernador Samuel García Sepúlveda publicó un decreto en el Periódico Oficial del Estado para modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 5, 6, 8, 13, 15, 18, 24, 28, 31, 44 y 50.
En el artículo 6 fracción VIII añade a la Violencia Digital, figura ya existente, el uso de tecnologías e inteligencia artificial con la que se elabore, edite, altere, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie, comparta o genere imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización que cause daño psicológico o emocional.
De igual forma en el artículo 8 se expone que también se considerará violencia familiar la que se genere durante el noviazgo y cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
Para tal efecto, el decreto cataloga la relación de noviazgo como: Vinculación afectiva entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; que pueden tener o no la intención de contraer matrimonio, pero que por mutuo acuerdo conviven de manera consuetudinaria, teniendo la oportunidad de conocerse y compartir experiencias de vida.
El decreto también contempla modificaciones en el artículo 13, en donde detalla la violencia institucional, la cual son los actos u omisiones de la y los servidores públicos de cualquier orden de Gobierno que discriminen y utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
El decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León ayer lunes, para que entre en vigor hoy martes 25 de marzo.
mrg