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¿Jueves y Viernes Santo se descansa? Esto dice la LFT

La Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los días de descanso oficiales, lo que podría afectar las vacaciones de Semana Santa en caso de ya haberlas planeado.

Mayte Baena
Ciudad de México /

Las vacaciones de Semana Santa están cada vez más cerca y por ello, muchos hacen planes para salir de sus lugares de origen y disfrutar de un buen descanso; no obstante, al no ser días de asueto oficiales, ¿Qué pasa si no me presento a trabajar? En MILENIO te explicamos lo que menciona la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona cuáles son los días de descanso oficiales, los cuales se pagan al triple en caso de que las actividades hagan imposible la ausencia del trabajador. No obstante, los días que comprenden a la Semana Santa no se contemplan en dicho listado a pesar de que el objetivo de asignarlos es para disfrutar de los días festivos de índole cívico y religioso.


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¿Cuáles son los días de descanso oficiales?

Los días de descanso oficiales están perfectamente designados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Jueves y viernes santo son días de descanso oficiales?

Tomando en cuenta lo que la Ley Federal del Trabajo estipula, el Gobierno de México enfatizó que "en su artículo 75, no contempla el jueves 17 y viernes 18 de abril como días de descaso obligatorio. Estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria", por lo que los trabajadores de todos los rubros deberán "presentarse a laborar de manera normal".

A menos que se llegue a un acuerdo con el empleador o la empresa, se podrá faltar en jueves y viernes santo.

¿Qué pasa si no me presento al trabajo en Jueves y Viernes Santo?

Si bien la ley especifica que no se trata de días de descanso oficiales, muchos trabajadores ya han comenzado a planear vacaciones aún sin contar con el respectivo permiso. Por lo anterior, se mantiene la pregunta de si me pueden correr o no en caso de faltar.

La respuesta simple es sí en especial si se toma en cuenta que esta ley cuyo fin es el de hacer valer los derechos de los trabajadores, menciona que, en caso de contar con tres faltas injustificadas durante un periodo de 30 días, las empresas o empleadores podrán prescindir del contrato, es decir, el trabajador puede ser despedido.


A modo de evitar afectaciones, la Secretaría del trabajo y Previsión Social (STPS), cuenta con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) donde se otorga asesoría y orientación de manera gratuita para lo cual será necesario llamar al 00 717 29 42 y 800 911 78 77.


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