La Cámara de Diputados declaró reformados los artículos 4 y 27 de la Constitución para prohibir el cultivo de maíz transgénico en México y de manera inmediata envió el decreto al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
Con los votos aprobatorios de 19 congresos locales, la reforma constitucional reconoce asimismo al maíz como elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Las legislaturas locales que aprobaron la reforma constitucional fueron las de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Durango, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Zacatecas y Ciudad de México.
“El Congreso de la Unión declara reformados y adicionados los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos”, declaró Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro.
De acuerdo con la reforma, México es centro de origen y diversidad del maíz, definido éste como un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
“Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o recombinación, como las transgénicas”, señala.
El artículo 4 establece asimismo que “todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales, para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población”.
La reforma prioriza además la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica humanística, la investigación y los conocimientos tradicionales.
Las adiciones al artículo 27 plantean, a su vez, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleos y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
“Fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema de milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivo de maíz transgénico modificado en los términos definidos en el artículo 4 constitucional”
LG