Al avalar la constitucionalidad de la Ley Minera, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) optó por ignorar que 35 por ciento del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo que ha generado afectaciones al territorio y violaciones a los derechos humanos de comunidades y pueblos indígenas, señaló el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
El caso resuelto ayer por la SCJN versa sobre el amparo interpuesto por el pueblo macehual, –con el aval de 3 mil personas indígenas– que habita en la Sierra Norte de Puebla, en defensa de su territorio frente a la amenaza de diversas concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía.
“Al negar la inconstitucionalidad de esta ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido validar un sistema que históricamente ha despojado de su territorio a los pueblos indígenas y comunidades equiparables, y que ha cometido, de forma recurrente, violaciones a sus derechos humanos”.
De esa forma, los pueblos y comunidades indígenas así como las organizaciones no gubernamentales involucradas que promovieron el amparo, estudian la posibilidad de presentar el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para buscar acceder a la justicia que el Estado mexicano les ha negado.
En marzo del 2015, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), el pueblo macehual presentó demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, así como la violación de sus derechos a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso.
En especial por la falta de consulta previa, libre e informada tanto en la expedición de la ley como en el otorgamiento de las concesiones.
Dado que la actividad minera en México genera en algunos casos una afectación directa e intensa a los pueblos indígenas, debe contar con el consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares establecidos por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia constitucional mexicana.
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De acuerdo con el Cemda, la Ley Minera actual debió ser construida por el Congreso de la Unión con los pueblos indígenas y comunidades equiparables, debido a que con ésta se pudieran generar impactos significativos en la vida y entorno de los pueblos indígenas. Además, se debieron regular en su texto mecanismos para respetar y proteger los derechos fundamentales como el territorio, el agua y la autodeterminación de los pueblos indígenas tal y como se ha hecho en otras legislaciones. Dado que esto se omitió en la elaboración y promulgación de la ley, el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas es inconstitucional.
El 'Consejo Maseual Altepetajpianij' buscó a través de la demanda de amparo interpuesta, visibilizar cómo es que por medio de la Ley Minera se impone un modelo de desarrollo que nulifica los derechos de los pueblos, particularmente a la libre determinación y al territorio, esto es, que invisibiliza su vida social, económica, política y espiritual.
Es por ello, que no se trata de un asunto sobre el derecho a la consulta sino de cómo se construye la legislación en México. Desde esta postura, la Ley Minera sí se relaciona de manera directa con los derechos de los pueblos indígenas y por lo mismo es que debe ser modificada sustancialmente. Desde nuestra perspectiva la minería es una actividad que ha violentado sistemáticamente los derechos de los pueblos.
mjsg