Los refugios para víctimas de violencia extrema, que se quedarán sin recursos por la decisión presidencial de prescindir de intermediarios para llegar a la gente, ofrecen atención y servicios especializados a mujeres y niños.
La violencia de género es cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento, de acuerdo con la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, pero la violencia extrema, para cuya atención está contemplado el funcionamiento de los refugios, pone en riesgo la vida, la integridad física y mental y las libertades fundamentales de las mujeres o de sus hijos.
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De acuerdo con un documento de elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en México operan 66 refugios en las 32 entidades.
Uno es mixto, y está a cargo de una organización de la sociedad civil y del municipio; 34 son de organizaciones civiles y 31 están a cargo de los gobiernos estatales o locales.
Los refugios son espacios confidenciales y seguros que prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia, quienes pueden permanecer hasta por tres meses, o más, según sea el caso.
Comprenden servicios especializados, protección, hospedaje, alimentación, vestido, calzado y capacitación para el trabajo durante todo el año, con el propósito de que se recuperen física y emocionalmente las víctimas, para posteriormente retomar sus vidas.
Los refugios deben funcionar con base a un modelo de atención revisado por el Inmujeres con las dependencias del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de conformidad con la Norma Oficial 046-SSA2-2005.
La NOM define el refugio como un “espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar o sexual que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir su plan de vida libre de violencia que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género. El domicilio del refugio no es del dominio público”.
El cupo máximo sugerido por refugio es de 10 familias, cada una integrada por cuatro personas en promedio.
Perfil de atención
Mujeres víctimas de violencia de género mayores de edad, solas o en compañía de hijas e hijos menores de edad que vivan una situación de alto riesgo y carezcan de redes de apoyo, situación que es acreditada por un centro especializado.
Las instituciones de referencia con los Centro de Atención Externa, las Unidades del sector Salud, las Procuradurías del Menor y la Mujer, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y los institutos de las mujeres.
También puede atender a mujeres menores de 18 años que hayan estado unidas en pareja o que hayan sido víctimas de violencia de género, niños y niñas previa solicitud de la madre, padre o tutor, o a petición de la Procuraduría del Menor y la Familia y, en casos extremos, del Ministerio Público.
El refugio proporciona atención médica, psicológica y jurídica a la víctima, al tiempo que diagnostica el tipo y modalidad de violencia, riesgo y peligrosidad para determinar la pertinencia o no, del traslado a un refugio.
Si el caso se clasifica como violencia extrema se propone a la víctima ir a un refugio y su admisión debe respaldarse con una carta de ingreso.
La salida del refugio puede ser por voluntad o porque haya concluido el programa de intervención y las instituciones están obligadas a dar seguimiento a las víctimas y para cerciorarse de que están fuera de peligro.
Los primeros refugios comenzaron a operar alrededor de 1960, principalmente a cargo de la sociedad civil.
OVM