Suspende la Corte la ley de tope salarial

Admite controversia. Ahora el Congreso elaborará el proyecto de Egresos como se hizo con el ejercicio fiscal 2018 y no podrá reducir el ingreso de los funcionarios a partir del próximo año.

AMLO opinó que “los de arriba se dan la gran vida y ahora están enojados porque ganaban 600 mil pesos mensuales”. (Javier Ríos)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, que mantiene enfrentados al Poder Judicial de la Federación y senadores contra Morena y el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue congelada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no podrán reducirse los sueldos de los funcionarios como establece el estatuto para el próximo año.

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que interpuso la minoría del Senado y concedió la suspensión de la legislación. Permanecerá congelada hasta que la Corte determine si es constitucional o no.

El estatuto señala que ni un servidor público federal puede ganar más que el presidente de la República, a quien se le fijó un tope salarial de 108 mil pesos mensuales, tal y como lo propuso López Obrador durante su campaña electoral.

En el acuerdo del ministro, se menciona: “Con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio de 2019, no sean fijados en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia…”.

Ahora, el Congreso de la Unión deberá elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 igual que lo hizo con el ejercicio fiscal 2018, con base en los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución, así como tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2009, en el que se estableció el sueldo del Presidente como tope.

Es decir, debe fijar los sueldos como siempre lo ha hecho, sin aplicar la nueva ley y tendrá que tomar en cuenta las propuestas enviadas por cada dependencia u organismo público.

Los senadores de PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además del senador sin partido Emilio Álvarez Icaza, solicitaron la suspensión de los efectos y consecuencias de dicha ley, porque se encuentra en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales.

Como lo son, entre otros, el de percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa, “en otras palabras, a recibir un salario digno; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica”.

El ministro Pérez Dayán subrayó en su acuerdo que con este pronunciamiento “no se pone en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se afecta gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudieran obtener los promoventes de la acción”.

“Por el contrario, de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para los servidores públicos y la sociedad, pues… de ser fundados los conceptos de invalidez, la declaración de inconstitucionalidad que se solicita, no tendría efectos retroactivos, ya que éstos solo se permiten para la materia penal”, enfatiza el acuerdo.

La acción de la inconstitucionalidad fue firmada por Miguel Ángel Osorio Chong, Rafael Moreno Valle, Miguel Ángel Mancera y Dante Delgado, líderes de PRI, PAN, PRD y MC, respectivamente, y Álvarez Icaza.

“Cabe destacar que con esta demanda no se pretende que sea la Corte la que fije el salario del Presidente, sino que establezca las reglas constitucionales de las remuneraciones públicas”, indica la acción presentada.

En sus alegatos, la minoría en el Senado manifestó que la ley es inconstitucional porque el Congreso actuó fuera de su ámbito competencial y de manera deficiente, además de que violó el proceso legislativo y el principio de división de poderes.

Jueces y magistrados federales han solicitado a la Corte su intervención para que no se aplique la ley de remuneraciones. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito elaboró una “demanda de amparo modelo” con la que pretenden enfrentar leyes e iniciativas de reformas legales y constitucionales por parte del Congreso que, dicen, afectan la autonomía del Poder Judicial de la Federación.

La CNDH interpuso en la Corte una acción de inconstitucionalidad por considerar que la legislación es contraria a la Constitución. La Corte ordenó a los tribunales colegiados aplazar las resoluciones en torno a los impedimentos que promovieron jueces, quienes se excusaron de continuar con el estudio de los amparos.

EL PERFIL

ALBERTO PÉREZ DAYÁN
MINISTRO DE LA SCJN
Aspirante a la presidencia de la Suprema Corte, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y concedió la suspensión que impide que la ley de remuneraciones se aplique. De carrera judicial, llegó al alto tribunal en 2012 y ha sometido a votación proyectos de sentencia que han dado mucho de qué hablar. Recientemente logró con su proyecto que la Corte ordenará que las empleadas domésticas tengan acceso a la Seguridad Social de manera obligatoria. Asimismo, revivió a la Asamblea Constituyente, porque consiguió que la Segunda Sala reconociera que sí tenía personalidad jurídica para defender a la Constitución; convenció para anular la ley Atenco; admitió a trámite y otorgó la suspensión en la primera controversia que promovió Cuauhtémoc Blanco contra la revocación de su mandato y consiguió que se avalara que el Estado dé acceso a métodos anticonceptivos y orientación sexual y reproductiva a menores de edad.

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