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TEPJF endurece cancelación de candidaturas judiciales: aplicará siempre que la gravedad lo amerite

Sostienen infracciones del INE: partidos y servidores públicos tienen prohibido posicionarse; prohibido relacionarse con partidos o asistir a eventos proselitistas; se regula efectivo, propaganda y cada evento al que asistan.

Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral rechazó que el INE haya flexibilizado los supuestos con los que se podrá cancelar el registro de una candidatura judicial ante violaciones en materia de fiscalización, pues indebidamente limitó esta sanción a sólo dos de los seis supuestos previstos en la ley, por lo que ahora, deberá aplicar esta consecuencia extrema en todos los casos “en que la gravedad de la falta lo amerite”.

Por lo que podrá ser motivo de cancelación de registro de una candidatura si se acredita financiamiento público o privado, que se promuevan en radio o televisión contratando propaganda, que acudan a eventos proselitistas o busquen simpatías vinculándose con partidos políticos u organizaciones que aspiran a serlo, o que incumplan con reportar en tiempo real sus gastos y el dinero que manejen en sus campañas.

El proyecto de la magistrada Janine Otálora que MILENIO adelantó este miércoles en su edición impresa, fue respaldado por la totalidad del pleno, al considerar que sí fue indebido que la mayoría del Consejo General del INE haya decidido anticiparse a limitar los supuestos por los que se puede llegar a la sanción máxima de cancelar una candidatura.

Otálora incluso, citó al Premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz quien dijo que "el dinero habla en la política, igual que lo hace en los mercados", pues consideró que esto "es importante tomarlo en cuenta porque el dinero puede alterar nuestras democracias", por lo que se debe saber el origen, monto, destino y aplicación de cada peso que circule en las campañas electorales judiciales.

Por lo que la Sala Superior también respaldó otro proyecto de Otálora que también deja clara la prohibición de que los partidos políticos o personas del servicio público se involucren en el proceso electoral, que realicen actos de proselitismo o que desde sus cargos se posicionen a favor o en contra de alguna candidatura.

Algunas personas que participan en el proceso electoral impugnaron esta prohibición porque consideraron que iba en contra de sus libertades, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que esta prohibición “no se vulnera el derecho de asociación política y libertad de expresión de las personas candidatas”, y que violentar esta restricción implicará procesos administrativos con las consecuencias previstas en los lineamientos.

“De no preverse una prohibición directa para las personas candidatas a juzgadoras, de no hacer referencias a partidos o fuerzas políticas en su propaganda, se correría el riesgo de que se burle la finalidad constitucional, de tal manera que la intervención se actualice, si bien no a través de actos partidarios, sí derivado de la propaganda que realicen las propias personas candidatas”, indica la sentencia.

La máxima consecuencias de este supuesto es, precisamente, la cancelación de la candidatura, que en el debate del Consejo General del INE, por mayoría de votos, se limitó a que sólo se diera en caso de que se comprobara financiamiento privado o campañas vinculadas con partidos políticos.

El Tribunal Electoral concluyó que “es incorrecto que desde los lineamientos, el INE determinara que las restantes conductas previstas no son de la naturaleza suficiente para que sean sancionadas con la cancelación del registro, cuando esa determinación deberá tomarse una vez que analice cada caso.

“En consecuencia, como ya se evidenció, lo procedente es que la sanción relativa a la cancelación del registro se regule de manera genérica en el catálogo de sanciones y sea, en el análisis particular de cada caso en concreto, cuando la autoridad determine si procede imponerla o no”.

La magistrada presidenta Mónica Soto fue la única que explicó su voto a favor de los proyectos de Otálora Malassis, señalando que se confirman además, todas las infracciones establecidas por el INE en materia de fiscalización, pues busca cuidar el manejo del dinero en las campañas

Por ejemplo, el que la mayoría del INE decidió retroceder en la exigencia de que se reporte en tiempo real cada peso gastado, pues esto, como señalaron varias consejerías electorales, es la base del sistema de fiscalización.

“Existen conductas que pueden poner en riesgo los principios constitucionales como la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas y otros valores que deben observarse al ejercer recursos y al informar en tiempo real sobre sus gastos”, señaló Mónica Soto.

Con estas sentencias, también quedó firme que si una candidatura incumple y asiste a un evento proselitista de un partido u organización que busca convertirse en partido, además de la sanción, el costo del evento será prorrateado con el 60 por ciento para la organización y el 40 por ciento para la candidatura beneficiada, lo que impactará en su tope de gasto de campaña.

Y se confirmó en definitiva, que cada candidatura tiene que registrar ante el INE cada foro de debate, mesas de diálogo o encuentro al que acuda para que sea fiscalizado, y que en efectivo sólo podrá usar máximo 20 UMAS, es decir, el equivalente a dos mil 262 pesos.

Así como la prohibición de pagar propaganda en la vía pública o en radio y televisión, por lo que las candidaturas no podrán aparecer en espectaculares, bardas o publicidad en las calles, ni en entrevistas o promocionales pagados en medios de comunicación, únicamente en casos en que se trate de una invitación expresa de los medios de comunicación y se garantice que fue un ejercicio equitativo con el resto de sus contrincantes.

“Con estos lineamientos no menoscaba las libertades sino que se vigila que no se desvíe la naturaleza del proceso no caiga en otro tipo de financiamiento. Este esquema permite mediar el ejercicio de la libertad de expresión de las candidaturas a través de estos foros y eventos, a fin de darse a conocer y permitir que el electorado se informe respecto de sus visiones y propuestas, pero a su vez se encamina a evitar posibles fraudes y propicia equidad en la contienda”, agregó Soto.

Éstas son las seis infracciones que llevan hasta la cancelación de una candidatura

  1. Solicitar o recibir financiamiento público o privado, en dinero o en especie, de manera directa o indirecta para sus campañas, de cualquier persona física o jurídica colectiva en territorio nacional o en el extranjero.
  2. Rebasar el tope de gastos personales determinados por el Consejo General u OPLE.
  3. Contratar por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación para la promoción de sus postulaciones, se considerará como ingreso o gasto prohibido.
  4. Acudir a los actos o eventos realizados por los partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos políticos.
  5. Omitir registrar ingresos y gastos junto con la documentación probatoria, así como no presentar informe único de gastos mediante el Mecanismo Electrónico de Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras; omitir presentar la agenda de eventos, modificaciones a ésta o de forma extemporánea; registra ingresos o egresos de forma extemporánea, y omitir adjuntar muestras del bien o servicio adquirido.
  6. Incumplir con cualquier disposición de estos lineamientos en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados en las campañas.


EHR


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