Milenio logo

Economía revisa cuotas compensatorias sobre importaciones de bicicletas para niños de China

El producto objeto de revisión son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas.

Ciudad de México /

La Secretaría de Economía (SE) dio inicio al procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia.

La dependencia federal explicó a través de una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) que esta solicitud de revisión fue realizada el 17 de diciembre de 2024 por Distribuidora de Bicicletas Benotto; Bicicletas Mercurio; Bicicletas Veloci; Bicicletas Supermex; y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas.

Se detalló en el documento que los solicitantes mencionaron que se configuró un cambio en las circunstancias por las que se determinó imponer la cuota compensatoria, ya que, “a nueve años de su imposición, los márgenes de discriminación de precios aumentaron drásticamente, por lo que la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contener las importaciones desleales del producto objeto de revisión”.

“El producto objeto de revisión son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas ("), de todos los tipos”, se precisó en la publicación.
“Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos. Cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas”.

Por lo tanto se determinó que serán sujetas a revisión las importaciones que ingresen al país a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra.

Además se indicó que se fijó como período de revisión el periodo comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

También se determinó que la cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de revisión.

En cuanto a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Mientras que para las personas y gobierno, el plazo será de 23 días hábiles, el cual empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión.

Sin embargo, para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.

Se destacó que se notificará dicha Resolución a las empresas y al gobierno así como a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento.

De igual forma también se notificará la Resolución a las partes interesadas comparecientes, a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

La Secretaría de Economía, comentó que la presente resolución entrará en vigor el 10 de abril de 2025.

​DOA

  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.