#MeToo y las violaciones a los derechos laborales

Cimacnoticias: Periodismo con perspectiva de género

El acoso puede denunciarse por tres vías: penal, administrativa y laboral; y el Estado está obligado a tomar acciones para sancionar a empresas que lo permitan o sean omisas.

No todas las víctimas de esta violencia agotan las vías para defender sus derechos laborales. (Ilustración: Arturo Black Fonseca)
Anayeli García Martínez y Hazel Zamora Mendieta
Ciudad de México /

El acoso y el hostigamiento sexual en los centros de trabajo es una práctica vieja que se considera privada, pero el #MeToo en redes sociales sacó de lo privado esta violencia para que se reconozca como una violación a los derechos laborales en el que el Estado debe actuar.

Las empresas o lugares de trabajo tienen responsabilidad en garantizar una vida libre de violencia, pero se han mantenido indolentes a las narraciones de mujeres que aseguran ser tocadas por colegas o jefes que aprovechan su jerarquía para intentar besarlas o convencerlas de tener relaciones sexuales a cambio de no despojarlas de su empleo o de oportunidades de ascenso.

Salvo tres centros laborales anunciaron que tomarán medidas internas después de ser señalados en las denuncias confidenciales que se difundieron en Twitter a partir del pasado 23 de marzo, el resto como medios de comunicación, editoriales, instituciones y empresas han evadido las responsabilidades que por ley les corresponden.

La abogada Andrea Medina Rosas explicó que los testimonios del #MeToo pueden configurarse en delitos o en violaciones a los derechos laborales y por tanto se pueden denunciar en tres terrenos: el administrativo ante Recursos Humanos del lugar del trabajo, el penal ante un Ministerio Público y el laboral en el lugar de trabajo y luego ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

“Es un tema grave que viola los derechos de las personas y el Estado debe de intervenir”. Pero no todas las víctimas de esta violencia agotan las vías para defender sus derechos laborales, porque no se asumen como tales, los desconocen o desconfían de la autoridad y aún cuando 5 millones 463 mil 521 de mujeres afirman haber enfrentado violencia en su lugar de trabajo —según la Endireh 2016— las empresas no cuentan con procedimientos para evitar estos casos, resolverlos y garantizar un ambiente laboral libre de violencia.

La legislación vigente en la materia prohíbe a las patronales tolerar actos de acoso y hostigamiento sexual e impone una multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general a las empresas que lo permitan o toleren, pero no hay datos públicos que muestren cuántas veces se ha aplicado esta sanción ni cuáles son las medidas preventivas de las empresas para evitar estas conductas.

En 1997 la Red de Mujeres Sindicalistas ayudó a crear el Área Mujer y Menores Trabajadores en la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social del entonces Distrito Federal. Esa instancia de gobierno fue el primer intento por atender el acoso y el hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

A 15 años de creada y gracias al empuje de sindicalistas y trabajadoras, en 2012 se aprobó una reforma laboral para que los centros de trabajo estén obligados por ley a no ejercer ni permitir conductas de acoso y hostigamiento laboral y aunque pocas empresas, industrias, oficinas y fábricas lo saben, pueden ser acreedoras de una multa en caso de no garantizar una vida libre de violencia para sus trabajadoras.

En noviembre de 2012 en la administración de Felipe Calderón se publicó el decreto por el que se modificaron 5 artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en esta materia para prohibir expresamente para la patronal, realizar o tolerar actos de acoso y hostigamiento dentro del centro de trabajo o en las funciones laborales.

De acuerdo con la ex titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Alejandra Negrete Morayta, de diciembre de 2012 a julio de 2018 la instancia asesoró a mil 176 mujeres despedidas después de enfrentar acoso sexual y hostigamiento sexual. Sin embargo, tampoco se sabe qué proceso continuaron.

Desde 2015 México también cuenta con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, “NOM 025”, mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, pero al no ser obligatoria se reporta que hasta el 8 de abril de 2019 se certificaron 373 centros de trabajo.

Mientras, la administración pública federal cuenta, desde agosto de 2016, con el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual” y con 255 Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, según los cuales, durante 2017 se registraron 145 denuncias por presuntos casos de hostigamiento sexual o acoso sexual en 51 instituciones. 91 por ciento de las denunciantes fueron mujeres.

En la siguiente entrega hablaremos de la ruta de denuncia para esta violencia.

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