Corte atrae caso de solicitud de adopción internacional con requisitos raciales y nacionales

Una mujer buscó adoptar a un menor de tres años que sea estadunidense y de origen afroamericano, pero le fue negado. La SCJN analizará el caso.

La SCJN revisa negativa del DIF a adopción. | Foto: Captura.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de una mujer a la que no se le permitió adoptar, ya que busca a un menor de tres años que sea de nacionalidad estadunidense y de origen afroamericano.

De acuerdo con el caso, el 23 de julio de 2018 la mujer inició el trámite de adopción ante la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, presentó formularios y documentación que le fue requerida, además de un escrito dirigido al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en el que se expresó su deseo de adoptar a un menor mediante el procedimiento de adopción internacional.

La mujer solicitó que el adoptado fuera de origen afroamericano, porque considera que la “gente de esa raza” siempre le “ha parecido admirable tanto por sus cualidades físicas como emocionales, y por su capacidad de resiliencia a lo largo de la historia”.

De igual forma, requirió que el menor fuera de nacionalidad estadunidense y de edad aproximada de tres de años.

La solicitante puntualizó que estaba abierta a la posibilidad de adoptar a los hermanos que en su caso tuviese, siempre que ninguno de ellos “requiera de cuidados especiales”.

Sin embargo, en 2023, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por el Comité Técnico de Adopción del DIF, mediante la cual emitió un certificado de no idoneidad de adopción.

El TFJA dejó claro que el DIF no busca a madres o padres ideales, sino personas que cuenten con el perfil necesario, es decir, que conciban la adopción como el mecanismo que permite la restitución del derecho humano a vivir en familia, no como medio para alcanzar la pretensión de ejercer una maternidad o paternidad.

“Ser madre o padre por medio de la adopción es una consecuencia, pero de ninguna forma puede reconocerse como un derecho de las personas adultas, sino una garantía de las personas menores de edad”, señaló.

El caso llegó al TFJA por la resolución dictada el 11 de octubre de 2021, mediante la cual se resolvió la no emisión de Certificado de Idoneidad para una solicitud de adopción internacional, esto en cumplimiento a una sentencia definitiva de 26 de mayo del mismo año.

El acto fue impugnado y en consecuencia se ordenó fundar y motivar la negativa de expedición del certificado correspondiente. Se solicitó que el acto fuera juzgado con perspectiva de género y que se determinara si existió algún hecho de discriminación.

A propuesta del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, se resolvió que la decisión que tomó el Comité Técnico de Adopción no configuró algún acto de discriminación, toda vez que derivó de los resultados obtenidos del estudio psicológico y del diagnóstico social realizados a la mujer dentro del trámite de adopción internacional solicitado.

“Este hecho no resulta discriminatorio ya que la legislación en materia de adopciones dispone de distintas valoraciones para asegurar el interés superior de la niñez”, indica la resolución.

Posteriormente, la quejosa interpuso un amparo directo que fue radicado en el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, pero la Primera Sala de la Corte determinó ejercer su facultad de atracción, ante el interés y trascendencia del caso, por lo que el asunto fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El ministro deberá elaborar un proyecto en el que se analice si existe el derecho a adoptar de la solicitante; si el plazo del artículo 27 de los lineamientos en materia de adopción del DIF es constitucional; si el proceso de adopción se resuelve a la luz de los principios de perspectiva de género e infancia; si la negativa de emitir el certificado de idoneidad vulnera el derecho de las personas a ser madres o padres y si hay discriminación hacia familias monoparentales.

MSS

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