ProCienciaMx, una red de científicos, investigadores, médicos y académicos, alertó que la iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI), enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados para su discusión, es regresiva, no contempla instrumentos de apoyo a la investigación, ni incorpora a la ciencia básica y de frontera, y afecta a la libertad académica.
“La iniciativa presidencial recientemente presentada no corresponde a los alcances establecidos por la Constitución para una Ley General y parece retornar al pasado en lugar de proporcionar el marco legal para avanzar hacia un futuro mejor.
"Una primera revisión del texto pone de manifiesto que, pese a que se han escuchado algunas voces de las comunidades y consecuentemente hecho algunos cambios al proyecto inicial, estos finalmente han sido menores”.
En un comunicado, ProCienciaMx destacó que la modificación a la fracción V del artículo tercero de la Constitución en 2019 debe abrir las puertas para avanzar hacia una ley general y moderna que impulse el desarrollo científico y lo acerque a la sociedad.
Tal artículo, indica que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
“El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”; sin embargo, advierten que la iniciativa presidencial no corresponde a lo alcances citados, establecidos por la Constitución.
Al señalar que la iniciativa excede los alcances establecidos por la Constitución, explican que la ley debe contener las bases de coordinación, pero no asignar facultades legislativas a las soberanías.
La iniciativa de Ley General en materia de HCTI se excede al establecer facultades y lineamientos para los congresos de los estados y los ayuntamientos (referidos en la iniciativa como municipios).
La Ley de CTI solamente podrá considerarse reglamentaria de la Constitución en los aspectos que expresamente establece la misma. Dado que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) no es un órgano constitucional, todo lo referente al mismo no es reglamentario de la Constitución. La Ley Orgánica del Conacyt y la Ley de CTI son de naturaleza distinta, por lo que no pueden ni deben fusionarse, como lo hace la iniciativa en materia de HCTI
También destacaron que la iniciativa no contempla instrumentos de apoyo a la investigación, ni incorpora en sus prioridades a la ciencia básica y de frontera, y afecta a la libertad académica.
“La iniciativa no define los instrumentos de fomento. El único programa de fomento al que se refiere es el Pronaces, pero no es claro cómo opera. No hay un sustituto de los fondos de apoyo a la ciencia, que desaparecieron en 2020. Cuando prioriza la asignación de los posibles recursos excluye a la ciencia básica y de frontera, lo cual coarta a la libertad académica para definir los temas de investigación”.
De acuerdo con la red, la distribución de competencias es incompleta, lo cual pone en evidencia la alta centralización del sistema e ignora el pacto federal. Se contempla una administración de todo el sistema nacional de CTI centralizada en el Conacyt.
Aseguraron que todas las decisiones, de corto y largo plazo, se toman en la Junta de Gobierno de Conacyt, en la que se decide la Agenda Nacional y es dirigida por la persona que ocupa la Dirección General y en ella participan representantes de 13 secretarias de Estado, pero no hay colaboración de los órdenes de gobiernos estatal y municipal ni de la academia, el sector social y el sector privado, y la persona que ocupa la Dirección General de Conacyt tiene la facultad de invitar a discreción a seis representantes de la comunidad y de los sectores social y privado.
“Esto representa un atropello a las voces autónomas de las comunidades y en particular, al federalismo. En la iniciativa propuesta los gobiernos estatal y municipal sólo se limitan a opinar, participar o colaborar en la política pública, dejando a Conacyt la función decisoria.
"Por la falta de consideración del pacto federal, la iniciativa no cumple con el mandato constitucional. Esta concentración de la toma de decisiones significa un retroceso autoritario respecto al órgano existente en la ley de Ciencia y Tecnología vigente, que es el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, donde participan el Presidente de la República y los titulares de varias Secretarías de Estado, así como representantes de los gobiernos estatales, la academia y el sector privado”.
También destacaron que los principios de la ley general de CTI que deberían estar basados en los derechos consagrados en la Constitución no se abordan de forma consistente; además, la iniciativa no propone un sistema de gobernanza en el cual participen todos los sectores involucrados.
La iniciativa elimina drásticamente la autonomía de los Centros Públicos de Investigación y los convierte en organismos al servicio del gobierno.
La iniciativa de ley reconoce la “autonomía técnica y de gestión” de los CPI a nivel discursivo, pero en los hechos, la desaparece completamente.
Además, no especifica el monto del financiamiento que el Estado deberá asignar a las actividades de ciencia y tecnología ni establece mecanismos de transparencia; no incluye de manera igualitaria a todas las instituciones en donde se produce conocimiento científico y tecnológico y es ambigua respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual y no respeta cabalmente los derechos de los inventores y los creadores.
La iniciativa establece que los derechos de autor y propiedad industrial financiados con recursos públicos a través del Conacyt deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México.
Sin embargo, los tratados internacionales y la legislación nacional en la materia no establecen reglas para la distribución de los derechos de propiedad industrial, por lo que no hay disposiciones para hacer que esos derechos redunden y se reserven para el bienestar del pueblo.
"La iniciativa es confuso en la interpretación del derecho patrimonial y el derecho intelectual. Al plantear la opción de que Conacyt sea cotitular en los resultados de los proyectos en cuyo financiamiento participa, no reconoce que las instituciones en donde se alojan los inventores y creadores aportan su infraestructura, recursos materiales y humanos, además de ser las generadoras de los conceptos, métodos, ensayos, procesos y prototipos que constituyen la actividad intelectual.
"La distribución de los derechos patrimoniales se debe hacer entonces en proporción a esa aportación. Para que el Conacyt asuma derechos de propiedad requiere de figuras jurídicas y técnicas especializadas en materia de transferencia de tecnología, con atribuciones y obligaciones claras y conceptualmente bien definidas.
"Al carecer de esto, los derechos deberían ser administrados por las instituciones o personas beneficiarias de los apoyos”.
JLMR