El diputado Santiago Torreblanca, del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 constitucional con el fin de establecer el derecho de los comerciantes a poseer armas de fuego en sus establecimientos para seguridad y legítima defensa.
En su exposición, el legislador subrayó la importancia de devolver a las familias y trabajadores de un negocio la posibilidad de ejercer una defensa “legítima y moralmente válida” contra los delincuentes para defender su patrimonio, su libertad y sus vidas.
Sostuvo que, con la eventual aprobación de su propuesta, el delincuente que no es profesional ni se encuentra armado pensará dos veces antes de animarse a delinquir en un establecimiento mercantil, mientras los criminales armados o con mayores capacidades de violencia sabrán que es posible encontrar resistencia y tendrán miedo de perder su propia vida.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022 del Inegi, los delincuentes usaron armas de fuego en 75.2 por ciento de los asaltos a establecimientos mercantiles en la Ciudad de México, en tanto 15.2 por ciento se perpetraron con arma punzocortante.
Según los empresarios, 60.9 por ciento de los casos se trató de una persona sola y en 19.1 por ciento personas pertenecientes a una banda.
Asimismo, los resultados obtenidos de los comercios señalan que se registró un mayor número de extorsiones de manera presencial, con 47.8 por ciento de los casos, mientras 37.4 por ciento sucedió vía telefónica y 12.2 por ciento a través de medios electrónicos.
Por ello, Torreblanca insistió en que para la gente que tiene o trabaja en un negocio esto es desolador, pues pareciera que se encuentran condenados a sufrir este tipo de ilícitos de forma constante.
Consideró así perfectamente legítimo que las familias se puedan defender, recuperar su derecho a la seguridad, a la tranquilidad, a tener un patrimonio, a vivir felices y a ser libres.
La iniciativa turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis prevé que, “quien posea un establecimiento dedicado a la actividad comercial y ubicado en un inmueble tiene derecho a poseer armas para su seguridad y legítima defensa”.
Lo anterior, con excepción de las armas prohibidas por la legislación federal y las reservadas para uso exclusivo de la fuerza armada permanente.
SNGZ