Una mujer, de 25 años de edad, acusó a su pareja sentimental de agredirla física y verbalmente en calles de la alcaldía Miguel Hidalgo en pleno mes del amor y de la amistad.
Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México fueron alertados por operadores del Centro de Comando y Control (C2) Poniente, de una alerta por violencia contra la mujer, en el cruce de la avenida Homero y la calle Sócrates, en la colonia Polanco Segunda Sección.
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¿Qué dijo la víctima?
Al arribar al lugar de los hechos, los oficiales se entrevistaron con la víctima, quien presentaba una lesión en la cabeza, y que refirió que, momentos antes, tras una discusión con su pareja sentimental, el hombre la agredió física y verbalmente.
Ante esto, los oficiales resguardaron a la mujer y solicitaron los servicios de emergencia, “sin embargo, se negó a recibir la valoración y manifestó su deseo de proceder legalmente en contra del hombre”, señaló la dependencia.
el datoPena por agredir a una mujer
El artículo 147 del Código Penal establece que causar lesiones que menoscaben la salud física o mental de otra persona se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a 12 meses.
Presunto agresor era de nacionalidad extranjera
Finalmente, los policías capitalinos detuvieron al hombre, de 36 años de edad, quien dijo ser originario de Italia. Posteriormente, el acusado fue trasladado ante un agente del Ministerio Público para que se determine su situación jurídica y se abra una carpeta de investigación en su contra.
¿Qué es la violencia de género?
El Instituto de Formulación Profesional y Estudios Superiores (IFPES) señala que la violencia de género es un tipo de agresión física o psicológica en contra cualquier persona basada en su orientación, identidad sexual, sexo o género.
"Este tipo de violencia, que impacta la identidad y el bienestar de la persona afectada, se desarrolla en un sistema de relaciones de dominio de los hombres sobre las mujeres".
En el caso particular de las mujeres, ésta considera a todas las agresiones que deparen en un daño físico, sexual o psicológico.
"De igual manera, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), de observancia general en la República Mexicana, en su artículo 4º, fracción IV, establece como violencia contra contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público".
RM