SCJN desecha impugnación de suegra de 'El Marro' contra bloqueo de cuentas bancarias

La resolución, originada en un acuerdo de la UIF que la incluyó en la lista de personas bloqueadas, fue confirmada por un Tribunal Colegiado.

SCJN rechaza amparo de Dora Villalobos Cabal contra bloqueo de cuentas. | Foto: Ariel Ojeda / Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México, México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que rechazó amparar a Dora Villalobos Cabal, suegra de José Antonio Yépez Ortiz, El Marro, líder del Cártel de Santa Rosa de Lima. 

La mujer impugnó el bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La Corte desechó por extemporáneo el amparo directo en revisión interpuesto por la madre de Karina Mora Villalobos, quien pretendía revertir la resolución de un Tribunal Colegiado con sede en Guanajuato

Dicho tribunal determinó no ampararla contra la sentencia en un juicio de nulidad dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, parte final, de la Constitución Federal, así como 91 y 104 de la Ley de Amparo vigentes, en contra del auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación alguno". 
"Por tanto, con fundamento en los artículos 356, fracción I, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, la presente determinación causa estado por ministerio de ley”, detalla el acuerdo de la presidencia de la Corte.

De acuerdo con el expediente judicial, el litigio tuvo su origen en un acuerdo emitido por la UIF, mediante el cual se designó a diversas personas para ser incorporadas a una lista de personas bloqueadas, entre ellas la ahora quejosa, con el fin de que las instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), suspendieran de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios.

El 8 de noviembre de 2021, al acudir a una institución bancaria, la mujer fue informada sobre el bloqueo de sus cuentas, ordenado el 8 de octubre de ese mismo año.

Ante esta situación, la quejosa pidió a la autoridad que le diera a conocer las causas del bloqueo y se le otorgara el derecho a ejercer la garantía de audiencia.

Posteriormente, la UIF determinó que no procedía eliminar a la quejosa de la lista de personas bloqueadas, con el argumento de que la solicitud de desbloqueo debía tramitarse a través del procedimiento de garantía de audiencia previsto en la 73ª Disposición de Carácter General, a la que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Esta resolución fue controvertida por la quejosa mediante un juicio contencioso. 

Sin embargo, la Sala Regional del TFJA declaró fundados algunos de sus argumentos, aunque los consideró insuficientes para anular el acto impugnado, mientras que otros los calificó como inoperantes.

La Sala indicó que, al tratarse la orden de bloqueo de cuentas, operaciones y servicios bancarios de una medida precautoria —y no de una sanción al particular ni de parte de un procedimiento administrativo o jurisdiccional—, la actora debió ampliar la demanda de nulidad en contra de dicha determinación, al desconocer su contenido, lo cual no hizo

Por ello, la Sala estimó que no podía declarar la nulidad de la resolución cuestionada con el propósito de que la autoridad le informara sobre el acuerdo de bloqueo.

MO

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